ARTROSCOPIA | VOL. 4, Nº 2 : 90-98 | 1997

TRABAJO DE ACTUALIZACIÓN 

Actitud del médico frente a los juicios de mala praxis

Dr Jorge Alberto Neder

RESUMEN: La intención de este trabajo es advertir o sugerir a los colegas un mínimo de cono-cimientos médico-legales e informar del comportamiento que deben observar y los cuidados que deben tomar para desalentar la promoción de estos juicios, y si eventualmente se promueven, ponerse en situación ventajosa para afrontarlos.

En los diferentes capftulos se analizarán los siguientes temas:

Causas del incremento de los juicios - Responsabilidad médica - Relación jurídica entre médi-co y paciente - Obligaciones - Deberes - La historia Clínica - La culpa Médica - La carga probatoria en cuanto al problema de la inversión de la carga de la prueba - La actitud del médico - Medidas preventivas - Medidas ante la demanda misma. Se considerará también la posibilidad de iniciar el reclamo indemnizatorio contra su ex paciente y su abogado patrocinante ya que el pro-fesional ha sufrido un grave daño económico y moral

El estilo a usarse, sobre todo en temas jurídicos recurrirá solamente a los términos técnicos que sean absolutamente necesarios para ser comprendidos por los colegas.

 

ABSTRACT: The purpose of this study is to warn or suggest the colleague physicians to acqui-re a minimum of legal medicine knowledge, and to report about the behavior to be observed and the cares to be taken to discourage the instigation of this kind of suits; and, in case a claim is eventually made, to take an advantageous position in order to face it.

The following subjects will be analyzed in different chapters:

Causes for the increase in suits - Medical liability - Legal relationship between physician and patient - Duties - Rights - The medical record - Medical guilt - Probative force as regards the problem of reverse of the burden of proof - The physiciants attitude - Precautionary measures - Measures in view of the claim itself - The feasibility of making a compensation claim against the ex-patient and his I her attorney-at-law will also be taken into account, since the professional has undergone serious financial and moral tort.

The style to be used, mainly on legal subjects will only resort to those technical terms which are strictly necessary to be understood by his I her colleagues.

INTRODUCCIÓN

Como viene ocurriendo en otros países, fundamen-talmente en los llamados "del primer mundo" los reclamos judiciales por responsabilidad civil o mala praxis médica se han ido incrementando en la Argentina en forma similar a lo ocunido previa-mente en dichos países.

En los Estados Unidos, según apreciaciones guber-namentales, los,médicos y los hospitales norteame-ricanos gastan anualmente unos 10.000 millones de dólares en primas de seguros. La American Medical Association calcula que si se agregan los desem-bolsos del exceso de exámenes complementarios realizados para protegerse de posibles pleitos, el precio que EE UU paga en la denominada Medicina Defensiva, asciende cada ario a 15.000 millones de dólares. En cuanto a las indemnizaciones reahnente pagadas resulta imposible calcular, ya que comúnmente se pactan en privado.

En nuestro país, dichos reclamos judiciales siguen el mismo camino. El diario La Nación en su edición del 10 de Octubre de 1994 publica un extenso artículo bajo el título: " Demandar al médico es un negocio en alza ". En él revela estadísticas que aler-tan sobre la magnitud del problema. Por ejemplo dice que entre 1958 y 1970 se substanciaron en Tribunales sólo 50 demandas, en el año 1994 hubo 10.000 , (según datos de la última publicación de "estrategas" hay actualmente 30.000 en curso). En otro párrafo, se señala la presencia en la puerta de los hospitales municipales porteños o en la mayoría de las clínicas privadas del conurbano, de los "tarje-teros" de estudios jurídicos especializados en recla-mos contra médicos e instituciones e incluso señori-tas que reparten panfletos incitando a promover demandas.

La misma publicación, revela la opinión del desta-cado abogado penalista y ex Camarista Federal Dr Ricardo Gil Lavedra: "...la profesión de la medicina se ha tornado una actividad de altísimo riesgo, pues muchos abogados, al acabarse el filón de los juicios a las empresas del estado -ahora privatizadas- y al mermar con las nuevas leyes el caudal de demandas por accidentes laborales, cargan contra los médi-cos, que están completamente desprotegidos..." Las publicaciones mencionadas dan una idea de la magnitud del problema. Por ahora ponen a la comu-nidad médica en estado de conmoción e incertidum-bre, pero de seguir el camino actual, con el tiempo se volverá contra la sociedad misma, ya que el costo global en salud se multiplicará por los excesos en procedimiento de diagnóstico solicitados por los médicos para cubrirse y cada vez serán menos los facultativos que atiendan patologías de alto riesgo.

 

Historia

Haciendo una breve reseña histórica, se puede decir que el reproche al error médico no es nuevo, tiene 4.000 años. El Código de Hammurabi, el más anti-guo de la humanidad, que redactó y promulgó el Rey de Babilonia 2.000 arios antes de J.C., escrito con caracteres cuneiformes en un bloque de diorita y actualmente en el Museo del Louvre, especifica cuanto debía cobrar y como debían pagar los médi-cos, sobre todo los cirujanos si cometían un error, llegando el castigo, de acuerdo al error, a penas cor-porales, podía sufrir la amputación de una mano o incluso la muerte.

El término Malpraxis se comenzó a usar en los Estados Unidos en los años 60, haciendo referencia a una serie de acontecimientos en las que el médico es acusado de no atender eficazmente al paciente. Según el autor español, Leonardo Prieto Castro y Ferrandiz, "... los médicos son los más desvalidos profesionales frente al derecho y que ese desvali-miento nace del desconocimiento de los principios básicos que deben observar..."

 

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Causas del incremento de los juiciosa - La deficiente formación profesional. En los Estados Unidos se calcula que el 10 % de los médicos no están capacitados para ejercer en forma correcta su profesión. Se asegura que en nuestro país dicha cifra es aún mayor, por la deficitaria formación universitaria y el déficit de los programas de educación médica continuada.

b - Es mas fácil cargar las culpas al médico ante un resultado adverso, que aceptar la existencia de la enfermedad o la muerte. En general todos estamos mal preparados para aceptar dicha circunstancia.

c - La desmesurada difiisión por los medios masivos de comunicación de los progresos de la ciencia médica ha motivado que el público la considere casi infalible, no permitiéndose aceptar la realidad de los fracasos y por lo tanto incitando a la demanda

d - El deseo del enfermo o sus herederos de lucrar y transformar la fatalidad en un suculento negocio.

e - El desconocimiento por parte de los médicos de los deberes inherentes a su profesión y fundamen-talmente de la necesidad de elaborar una documen-tación adecuada de todos sus pacientes. Hay quienes aseguran que con una historia clínica adecuada es casi imposible perder una demanda.

f - A los factores antes mencionados debemos agre-gar el hecho de que al concluir la veta de los juicios a las empresas del estado y al disminuir con las nue-vas leyes la proporción de juicios laborales, estas demandas significan una nueva fuente de trabajo para los abogados.

O sea el médico es demandado, por lo tanto es imprescindible contratar un seguro, consecuente-mente una parte de los ingresos del profesional irán a parar a las aseguradoras y a los abogados. El cír-culo está cerrado, el negocio está en marcha.-

g - Desvalorización de la imagen del médico. Los Dres. Medone y Califano dicen "... La desvaloriza-ción de la imagen del médico, la mala relación, la desaparición del médico de familia. La elección de los médicos especialistas por una cartilla, el pago con bonos de escaso valor, han mudado la imagen reverenciada del médico por la de un objeto de con-sumo, de bajo costo y uso descartable..."

El juez Carrillo, de la ciudad de Rosario afirma que "...la falta de prudencia y discreción, como la envi-dia y rencor profesional, el comentario realizado con ligereza sobre la actuación profesional de un colega, y aun la simple insinuación de que éste no ha actuado en el evento con la pericia debida, puede ser el factor desencadenante de un pleito medico..."

 

Responsabilidad del médico en general

A - RESPONSABILIDAD PENAL ( normas en las que puede verse involucrado el Médico )

El artículo 84 del Código Penal, sanciona al homicidio culposo "...Será reprimido con prisión de 6 meses a tres años, e inhabilitación especial de 5 a 10 años, el que por su inzprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, cau-sare a otro la muerte..."

El artículo 94 sanciona a los que produjeran lesiones graves, "... prisión de I rnes a 2 años e inhabilitación especial por 1 a 4 años al que por su imprudencia, negligencia    , causare a otro daño en el cuerpo o en la salud..."

El artículo 106 se refiere al abandono de persona y sanciona con prisión de 2 a 15 arios "...a los que coloquen en situación de desamparo o abandonen a su suerte a una persona..." 

B - RESPONSABILIDAD CIVIL

El ilícito civil, en nuestra legislación se encuentra regulado por el artículo 1109 del Código Civil, "...Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio..."

Los médicos deberán aceptar que, se encuentran sometidos a la ley, como los restantes ciudadanos y su actuación puede ser censurada por las normas jurídicas.

Hace 50 años Marañón decía: "...nunca puede exi-girse a un médico responsabilidad por insuficiencia técnica... La medicina es una ciencia inexacta...existirá siempre el factor reaccional del individuo enfermo, infinitamente variable...que con-vierte todo tratamiento, aún el más rigurosamente exacto, en un azar cuyo margen de posibilidades de error se puede disminuir; pero nunca eliminar..." Arios mas tarde, el autor español Savatier afirmaba "...el médico únicamente debe responder ante su propia conciencia los jueces están incapacitados para justipreciar las incertidumbres inherentes al ejercicio de una profesión que no practican ellos..." Yzquierdo Tolsada en pocas palabras refleja la situación actual y dice: "...hoy día sonarían ridícu-las las invocaciones de Marañón..." El hombre de hoy ya no mistifica la profesión sino que cada día exige al profesional conocimientos más especializados y profundos...Nuestra sociedad admite el error profesional como algo inevitable en determinadas circunstancias, pero cuyas consecuencias han de ser reparadas mediante la consiguiente indemnización..."

Analizando los autores mencionados se encuentran dos posiciones enfrentadas:

-Por un lado la de Marañón, compartida por Savatier, para quienes el médico no debería ser cuestionado nunca, y menos aún por los jueces. -Por otro lado, la posición sustentada por Yzquierdo Tolsada para la cual la consecuencia del error médi-co debe ser siempre reparada mediante la consi-guiente indemnización.

El cuestionamiento actual lamentablemente para nosotros está mas cerca del pensamiento de Yzquierdo Tolsada.

 

Relación Jurídica entre Médico y Paciente

1 - RELACIÓN CONTRACTUAL Y RELACIÓN EXTRACONTRACTUAL
Tal como lo afirma Bueres y en general la jurisprudencia argentina, la responsabilidad de los médicos es de naturaleza contractual, el médico que se obliga a prestar un servicio y el paciente que se obliga a pagar por la prestación.-

En algunos casos excepcionales la responsabilidad civil del médico puede ser de tipo extracontractual, cuando el facultativo espontáneamente o requerido por un tercero sin intervención alguna de la voluntad del paciente (ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública).

2 - DIFERENCIACIÓN ENTRE AMBOS VÍNCULOS - CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL-

Ahora bien, existen diferencias: si las obligaciones incumplidas son contractuales la prescripción ocurre a los diez años, si son extracontractuales a los dos años de conocido el hecho dañoso. La prescrip-ción es la pérdida del derecho del paciente al recla-mo.

Conclusión: "...el médico debe conservar toda la documentación al menos por diez arios..."

 

Obligaciones

OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y OBLIGACIÓN DE RESULTADOS
En la profesión médica, la obligación es típicamente de "medios" y no de "resultados". Consiste en emplear los cuidados apropiados para la curación del enfermo, sin asegurar que la salud será restablecida.

Nuestros tribunales han aceptado que el médico contrae sólo la obligación de aplicar su saber y su proceder en favor de la salud del enfermo.

Por lo tanto de acuerdo con la jurisprudencia, no se promete un resultado sino el empleo de un medio para obtenerlo, de esa forma desplaza la carga de la prueba de la culpa, del médico al paciente.

En cuanto a la jurisprudencia podemos citar los siguientes fallos:

".El médico no se obliga a curar al enfermo, sino a suministrar solícitos cuidados en procura de su curación, tomando todas las precauciones que la ciencia y la práctica profesional le recomiendan..." C. Apel. Civ. y Com. Rosario, Sala 2a, 22/11/78, Zeus, t. 16, p. J-255.

"El médico no está comprometido legal o contractualmente a curar, sino a tratar de hacerlo, aplicando técnicas y métodos científicamente correctos y poniendo la nzayor diligencia en el ejercicio de su ministerio" 11 C.N.Civ., Sala E, 19/12/77, JA, 1978-11-64.

 

Deberes

Se tratan aquí los deberes a que están comprometidos los médicos en el ejercicio de su actividad. No solamente deben observar dichos deberes, sino que además deben demostrarlo.

A - DEBER DE OBRAR:

Es de significativo interés, sobre todo en los establecimientos privados donde se le suele negar la atención o la internación a algunos pacientes por problemas con la obra social o porque no corresponda la atención en dicho establecimiento. El profesional debe saber, que está obligado a tratarlo o internarlo sin tener en cuenta la cobertura médico social hasta subsanar la emergencia. Para nuestra legislación penal y civil la vida o la salud son bienes jurídicos supremos.

B - DEBER DE ACTUAR CON "CIENCIA Y PRUDENCIA": En su gestión profesional el médico debe recurrir a todos los conocimientos que la ciencia médica le proporciona, en el marco de la diligencia y la pru-dencia que los trascendentes valores en juego acon-sejan. Es de aplicabilidad sobre todo para los espe-cialistas, ya que se les exigirá mas conocimientos que a un médico general.

C - DEBER DE ABSTENERSE DE ASEGURAR UN RESUL-TADO:

El profesional compromete todos los medios, mas no puede seriamente comprometer resultado alguno.

D - DEBER DE COLABORACIÓN

Es la obligación para el médico de no abandonar al paciente sin causa justificada.-

En éste caso puede ser de aplicabilidad el Artículo 106 del Código Penal que se refiere al abandono de personas.

En nuestro caso es conveniente el seguimiento post operatorio de los pacientes y no abandonarlos a su suerte o para que los controle otro. Es conveniente citarlos periódicamente a consultorio hasta el alta definitiva.

E - DEBER DE INFORMACIÓN

Debe inforniarse al paciente sobre: indole del procedimiento, propósito del mismo, riesgos típicos y no típicos, beneficios que se esperan lograr, altemativas al procedimiento.

Al suministrar la información, el médico debe ser lo más explícito posible, hablando con el lenguaje claro y comprensible, pero a la vez no sobrecargarlo con información de riesgos remotos.

E - DEBER DE AUTORIZACIÓN DEL PACIENTE

La autorización o consentimiento debe ser un acto voluntario, con pleno conocimiento, sin ningún tipo de manipulación, ni control externo.

Es el profesional quien debe dar la infonnación, y el paciente toma una decisión libremente y presta su consentimiento y su firma, cosa que generalmente deberá ocurrir en la última entrevista previa al acto quinírgico.

El paciente que se sienta involucrado en la decisión difícilmente lo demandará.

De aquí la importancia del consentimiento informado.

Consideramos "éticamente inadmisibles" y legalmente sin valor los formularios genéricos, poliva-lentes o "contra todo riesgo" que el empleado admi-nistrativo de la Clínica, le hace firmar al paciente a su ingreso a la institución.

F - DEBER DE ELABORAR LA HISTORIA CLÍNICA

La elaboración correcta de la historia clínica es el mejor testimonio al que puede recurrir el médico para evitar las consecuencias de los juicios por mala praxis.

Una historia clínica confeccionada correctamente constituye una presunción favorable a la buena pra-xis médica que unida a otros elementos demuestra la inculpabilidad del médico en el incidente.

".Sostiene la carga de la prueba en manos del demandante o sea que lo obliga a probar que el médico actuó mal."

Por eso y en general para los pacientes internados, si se está completamente seguro de que la historia clínica ha sido correctamente confeccionada, evolu-cionada, etc. es conveniente de ser posible, hacerla firmar por el paciente o familiar al retirarse.

Debe señalarse que una historia clínica insuficiente, ilegible o inexistente es una presunción de la culpa médica.-

Al mismo tiempo, podría determinar la inversión de la prueba, o sea que obliga al médico a aportar las pruebas para demostrar que actuó con diligencia, prudencia y cuidado.

En tal sentido el siguiente fallo es explícito: "...en ausencia de historia clínica la carga de la prueba ha de considerarse invertida...".

26 Cámara Nacional Especial Civil y Comercial, Sala II, M.F. c/ A.E. de S. M. de B.A.

Como atinadamente lo expresan los Dres. Medone y Califano, "...el médico debe tratar al paciente como a su mejor amigo pero escribir- la historia clínica COMO si fuera a ser leída por su peor enemigo (que sin duda va a ser el abogado que patrocina la demanda en su contra)..."

 

La Culpa Médica

La responsabilidad médica se halla sometida a los mismos principios que la responsabilidad en gene-ral.-

1 - PRUEBAS DE LA CULPA MÉDICA

Son aquellos de los valen las partes para convencer al juez respecto a la certeza de los acontecimientos.- Prueba Documental

Pertenece a este tipo de prueba los certificados, la historia clínica, cuyas constancias son decisivas en el juicio.-

 

Prueba Testimonial

Es la que aportan los testigos. En algunos casos podrían ser citados personal de las clínicas. Absolución de Posiciones

Es el interrogatorio que se formulan las partes. Conviene contestar solamente por sí o por no y no agregar nada a la respuesta, ya que, en general, lo que se diga puede ser usado en contra y no en favor del absolvente.

 

Prueba Pericial

La pericia en general contiene elementos técnicos y científicos de convicción que han de permitir que quien las lea arribe a las mismas conclusiones a que ha llegado el perito. Esta prueba es en casi todos los casos detenninante en el juicio y lamentablemente muchos informes periciales son deplorables.

 

Informes

Son los solicitados a entidades de reconocido nivel científico tales como Academias, Asociaciones Científicas, Cátedras de la Facultad de Medicina, etc., para que estas entidades ayuden al Juez en aspectos técnicos que debe conocer antes de emitir su fallo. En el caso de nuestra Asociación, es con-sultada cada vez con mas frecuencia en temas de la especi alidad.-

2 - LA CARGA PROBATORIA

La carga probatoria en un juicio por responsabilidad civil venía siendo soportada por el actor, o sea "el que damandaba debía aportar las pruebas". Así esta-ban dadas las cosas hasta que en el año 1987 se redacta el art. 1625 del Código Civil, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación. Consagraba una presunción legal de culpa por parte del profesional cuando éste asumía una obligación de medios. Se consagraba la inversión de la carga de la prueba. O sea el profesional demandado debía aportar las pruebas.-

 

El proyecto permaneció dormido en la Cámara de Senadores mas de 4 arios y fue finalmente aprobado en forma sorpresiva a finales del año 1991 siendo remitido para su promulgación al Poder Ejecutivo. Las instituciones médicas que veían venir una avalancha de juicios presionaron, y el presidente ante la posibilidad del descalabro económico que provoca-ría en el sistema de seguridad social la llamada "Medicina Defensiva", vetó el referido Proyecto por medio del decreto 2719/91, por lo que no alcanzó a tener vigencia como ley.

 

Actitud del Médico

Si bien en la mayor parte de los casos la demanda no prosperará, lo mismo habrá un importante daño moral y material.

El primero, dado por angustia, incertidumbre, la sensación de menoscabo, la pérdida de prestigio y de autoestima. El médico perdió la tranquilidad necesaria para trabajar.-

El segundo se refiere al costo material, compuesto por el monto de las indemnizaciones, honorarios pagados a los peritos, abogados consultores, defensores, etc.

En ainbos casos habría que agregar, la sensación de ruina. Esta situación en muchos colegas a provocado un deterioro manifiesto en su salud y muchas veces hasta el deseo de abandonar la profesión e incluso es conocido el lamentable caso del suicidio de un colega.

Por todas estas razones se hace necesario tratar de impedir o reducir el riesgo de estas demandas, para lo cual es necesario tener en cuenta algunas actitudes que impedirán o al menos desalentarán la pre-sentación de las mismas.

 

Actitud preventiva

a - Realizar una buena praxis médica.

Es aconsejable bajar el nivel de soberbia y de com-petitividad. Solo basta con una dosis suficiente de humildad, como para conocer cada uno sus propias limitaciones y hacer solo lo que se sabe.-

b - Formación en la especialidad.

Aquí creemos que en nuestro caso, el título de ciru-jano artroscopista otorgado por nuestra sociedad, demuestra un nivel de capacitación adecuado.-

c - Equipo adecuado al nivel de complejidad. Resulta evidente y mas aun nuestra especialidad, que no se puede realizar ninguna práctica sin el equipo adecuado al nivel de complejidad.-

d - Buena relación médico-paciente. (RMP)

Es importante tener en cuenta que en los últimos arios se ha producido un cambio esencial en la relación médico paciente (RMP), que de un "modelo paternalista, fiduciario o de cortfianza", ha pasado bruscamente al "modelo contractual, una negocia-ción de derechos y deberes civiles basada en la autonomía de las partes"

Con una correcta relación interpersonal, el médico difícilmente sea demandado judicialmente.-

e - Firma del consentimiento informado.

El consentimiento informado (C.I.) consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información debe ser clara, comprensible y la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción. El médico no debe sacar ventaja de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente.

 

( Definición de Consentimiento Informado del American College of Physician )

El consentimiento Informado como su nombre lo indica está compuesto de dos partes, información y consentimiento.

Información: sobre el diagnóstico, naturaleza del procedimiento, objetivo del mismo, riesgos típicos y no típicos, beneficios que se esperan obtener, alternativas del procedimiento.

Consentimiento: Deben considerarse aquí los formularios de consentimiento, que contendrán dos partes, la información al paciente, de la cual ya hablamos y la firma en presencia del médico.

Es el profesional quien debe dar la información, y el paciente presta su consentimiento y su firma, cosa que generalmente deberá ocurrir en la última entre-vista previa al acto quirúrgico.-

Se consideran "éticamente inadmisibles" y legal-mente sin valor los formularios genéricos, poliva-lentes o "contra todo riesgo" que el empleado administrativo, le hace firmaral paciente a su ingreso a la institución.

f - Correcto seguimiento pre y post operatorio del paciente.

Dicho seguimiento debe realizarse, incluyendo el periodo de rehabilitación hasta la vuelta a sus tareas o deportes habituales, es decir hasta el alta definitiva .-

Desaconsejamos operar pacientes derivados, "...que se conocen en la sala de cirugía y que luego de la intervención no se vuelven a ver..."

g - Documentación completa.

Historia clínica, protocolo operatorio y evolución completa al día. Es frecuente observar que luego de realizar intervenciones exitosas, no queda ningún tipo de documentación, o se posterga para otro momento.-

Una Historia Clínica confeccionada correctamente constituye una presunción favorable a la buena pra-xis médica y por lo tanto demuestra la inculpabilidad del médico, además sostiene la carga probatoria en manos del demandante o sea que lo obliga a pro-bar que el médico actuó mal.

h - Asesoramiento médico-legal permanente, por especialistas en el tema.

I - Contratación de una póliza de seguros.

Con una compañía de seguros confiables, con expe-riencia en el tema, por un monto adecuado y con cobertura tipo "occurrence" o sea con cobertura durante 10 años a partir de ocurrido el hecho de acuerdo al período de prescripción .-

j - La defensa del bien de familia

Para los médicos en situación de alta exposición a los juicios por mala praxis hay quienes aconsejan directamente insolventarse. O sea no tener ningún bien a su nombre. Esto parecería un gesto premedi-tado dirigido a una actitud deshonesta en el futuro. No es aconsejable, ya que un profesional no puede ser un insolvente, por otra parte ésta actitud trae aparejados múltiples inconvenientes en la actividad económica de cada uno.

Lo que sí se debe hacer es al menos constituir su vivienda en bien de familia, trámite de ejecución sencilla y bajo costo.

El bien de familia debe ser establecido por escritura pública antes del inicio de la demanda.

 

Actitud ante la demanda interpuesta

A - Primera reacción

Lo habitual es que la demanda sea notificada al con-sultorio o al domicilio del profesional por el oficial notificador, por cédula, con copia de la demanda y las pruebas documentales. Aquí podrían darse dos circunstancias:

- Que al médico lo tome completamente por sorpre-sa, es decir que lo demande algún paciente al que atendió mucho tiempo atrás, y del cual ya se había olvidado.

- O podría suceder que el médico ya esté en conocimiento, ya sea porque le ocurrió un hecho desgraciado con algún paciente, o porque ya fue notifica-do verbalmente por el mismo paciente, o por los familiares, o por el abogado de los mismos, con amenaza de la propia demanda pretendiendo un "arreglo" económico previo a la misma.

En cualquiera de los dos casos la reacción será la misma, sorpresa, conmoción, indignación, desazón, sensación de menoscabo. El profesional ha sufrido un grave daño en uno de sus bienes más preciados, -el honor profesional-. Además vislumbra el daño económico, pérdida del patrimonio y muchas veces como se dijo anteriormente, hasta sentirá el deseo de abandonar la profesión.

No dejarse llevar por el pánico y actuar en forma racional. No olvidemos que una cosa es ser deman-dado, y otra muy distinta es perder dicha demanda. Pensar que hasta que haya sentencia firme segura-mente pasarán muchos años. A partir de éste momento, hay que aprender a "convivir" con la demanda.

Por supuesto que a la misma hay que contestarla, ya que si no la contesta, se pone en situación de rebel-día, lo que presume como verdad a todo lo afirmado por el demandante.-

B - El Abogado defensor

Pensar en un buen abogado, que debe ser un profe-sional con vocación de lucha y experiencia en el tema, ya que no es un asunto simple. Por otra parte, el abogado elegido deberá trabajar en forma conjun-ta con un médico especialista en la materia del jui-cio.

C - Citación en garantía de la compañía de segu-ros

Si el médico tiene contratado un seguro, que cubra en todo o en parte las indemnizaciones reclamadas en un juicio por mala praxis, deberá pedir que su aseguradora concurra a estar a derecho. A esto se le llama "citación en garantía" y está reglamentado por los Arts. 94 del Código de Procedimientos y por el Art. 118 de la Ley de Seguros ( 17.418 ).

Las compañías de seguro de primera línea (que no son muchas), tienen equipo de asesores, tanto jurídico como médico experimentado que podrán hacerse cargo del caso o trabajar coordinadamente con el abogado del médico demandado.

D - Contestación de la demanda

La misma, y todos los pasos procesales serán for-mulados por el abogado, con el asesoramiento del médico especializado.

No obstante se deberá prestar colaboración y proporcionar al abogado una información correcta y veraz. De ser posible se verificará la Historia Clínica. Las enmiendas, tachaduras, y sobre todo el "borratinta", son presunciones en contra. No debe olvidarse que en algunos casos ya se habrá enviado una copia a la correspondiente Obra Social, y por lo tanto no se podrá hacer agregados al original.

E - Prueba de confesión o absolución de posiciones

La misma es la audiencia que el juez fija para que las partes intervinientes en el proceso se realicen preguntas por lo que conviene saber como actuar. Todas las preguntas comienzan así: "Para que jure como que es cierto que "

El Médico en éste trámite va a estar asesorado por su Abogado, pero es muy importante recalcar que no debe extenderse en las respuestas, es convenien-te que conteste solamente SI, NO, NO SE. Es subs-tancial recalcar éste aspecto ya que el médico tiene tendencia a abundar en explicaciones, por otra parte la parquedad de las respuestas garantizará que no se deslice ningún comentario que a la postre pueda resultarle desfavorable.

F - La investigación del corretaje profesional de los abogados

La Ley 23.187 que reglamenta el ejercicio de la abo-gacía y por el Código de Etica prohibe totalmente este tipo de actividades, por lo tanto, los médicos, o sus asociaciones profesionales, deberían pesquisar cuidadosamente la actividad de estos gestores en las instituciones asistenciales en que se desempeñan y formular la correspondiente denuncia al Tribunal de ...ética del respectivo Colegio de Abogados.

G - La investigación en el beneficio de litigar sin gastos o beneficio de pobreza y denuncia de fal-sedad.-

Este tipo de demandas se ven favorecidas por la posibilidad de litigar sin gastos ni costas, cuando el demandante es insolvente.

Por lo tanto cuando el otorgamiento de este benefi-cio resulta sospechoso, se impone investigar la sol-vencia de quién litiga sin gastos. Dicha investiga-ción se puede realizar en forma privada y en caso de ser comprobada la solvencia económica del actor, y por lo tanto la falsedad de la pobreza invocada para lograr dicho beneficio, se deberá realizar la denun-cia correspondiente.

Como consecuencia de ello tal beneficio caerá y el actor deberá abonar la tasa correspondiente. Es pro-bable que aquí termine la demanda.

H - Daños y perjuicios por demandas abusivas - Lesión al honor profesional

El médico demandado injustamente deberá esperar un período por demás prolongado para obtener una sentencia favorable, que no compensará todo el daño material y moral sufrido.

Dicho daño resulta antijurídico y amparándose en el art. 1109 del Código Civil, no existe ningún obstá-culo al subsiguiente reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios contra su ex paciente e incluso al abogado que hubiere actuado como instigador o cómplice, que le alcanzan (por aplicación del art. 1081 del Código Civil) las mismas penalidades que al demandante.

El médico siempre debería iniciar una demanda por daños y perjuicios, porque la misma representa un servicio a sus colegas una buena administración de justicia y no un acto de venganza.

CONCLUSION

Al final del segundo y comienzo del tercer milenio, la medicina va cambiando insensible pero inexora-blemente del modernismo al postmodemismo con el dominio soberano de la tecnología; inundación tec-nológica orientada a un mas fácil manejo de la rea-lidad.

En el modernismo hubo tecnología para comple-mentar la manualidad del hombre. En el postmoder-nismo hay una tecnología instrumental que incluso tiende a sustituirlo.

Pero nos encontramos al fin del presente siglo con caras luminosas y caras sombrías.

Lo que ocurre en nuestro país hoy, obliga a un razo-namiento sereno y reflexivo.

El asedio permanente al accionar médico, ha de lle-var a la parálisis de la iniciativa. A corto plazo los médicos se verán compelidos a no enfrentar situa-ciones complejas, con las graves consecuencias que ello significa.

Pero la realidad es que ante el ser humano incapaci-tado, aún dentro de esta paradojal realidad, el médi-co seguirá siendo el mismo, por naturaleza, aún a pesar de algunos sistemas aberrantes de salud. Nunca abandonará su imaginación, su ingenio, ni cerrará sus manos. Seguirá actuando con inteligencia y comprensión.

Indudablemente en algunas oportunidades, las menos, existen verdaderas "malas prácticas" y ellas merecen su tratamiento en la justicia como corresponde.

De cualquier manera el médico no puede ni debe permanecer ajeno a esta nueva circunstancia, debe enfrentar el desafío y luchar por lo que cree que es justo.

Como bien elijo Oscar Wilde "...hay que saber extrar consecuencias favorables de los sucesos desfavo-rables y no permitir que el desaliento nos invada y se apodere de nuestro ánimo ante situaciones que no serán permanentes..."

REFERENCIAS

  1. 1.Prieto y Ferrandiz, Leonardo: Representaciones Médicas. Proceso Médico. La Ley, Tomo D 1990- Pag. 1107.
  2. 2.Medone Alberto y Califano, Jorge E: -Mala Praxis Médica - Efectos y Prevención, La Prensa Médica Argentina. Pag. 58.
  3. 3.Carrillo, Hernán G., Chiappini, Julio O.: Incremento de causas por "malpractice" médica, en "Derecho pro-
  4. 4.cesal aplicado", De. Liber, Rosario, 1992, Pag. 15.
  5. 5.Marañón, Gregorio: Vocación y ética y otros ensa-yos. Ed.Colección Austral Espasa Calpe. Argentina, Buenos Aires, 1946, Pag. 103 y sig.
  6. 6.Savatier, Rene: El Médico ante sus deberes y sus derechos. Editorial Razón y Fé; Madrid, 1966, Pag. 60 y 66.
  7. 7.Yzquierdo Tolsada, Mariano: La responsabilidad civil del profesional liberal, Ed.Reus, Madrid, 1989, Pag. 6.
  8. 8.Bueres, Alberto J.: Responsabilidad Civil de los Médicos, la ed., Ed. Abaco, Buenos Aires, 1979, Pag. 42.
  9. 9.Medone Alberto y Califano, Jorge E: -Mala Praxis Médica - Efectos y Prevención, La Prensa Médica Argentina. Pag. 58.

 


 

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